Primero debe tenerse en cuenta que el movimiento antiimperialista, “es un paso histórico hacia adelante; hacia la emancipación social y hacia el bienestar económico de las colectividades sojuzgadas…” es una palanca hacia el progreso.
“Bajo el prejuicio de que nuestros países necesitan capitales vengan de donde vengan y vengan como vengan, América Latina los ha recibido siempre sin condiciones. ¡Sin condiciones de su parte, pero sometiéndose a muy duras por parte y para beneficio de los capitales inmigrantes!”. Hasta la fecha podríamos decir que nada ha cambiado; por el contrario, las inversiones se hacen con beneficios unilaterales, los inversionistas cuentan con todas las seguridades de que su tasa de ganancia permanecerá invariable pase lo que pase. Los inversionistas extranjeros están casi exentos de control sobre impacto ambiental.
Por ello, el nuevo Estado Antiimperialista del siglo XXI debe pactar con los inversionistas extranjeros mediante contratos que consideren las tres fases del proceso económico: primaria (extracción), secundaria (transformación) y terciaria (comercialización y exportación); todo contrato deberá condicionar la transferencia de tecnología y conocimiento. Además, toda inversión privada, nacional o extranjera, debe considerar el concepto del mutuo beneficio, a cada cual según su aporte: las comunidades aportan los recursos naturales, son a su vez los guardianes milenarios de estos y en consecuencia deben ser los principales beneficiados; el Estado aporta infraestructura en vías de penetración, energía, agua y desagüe, comunicaciones, espacio aéreo y normativa jurídica; finalmente, la empresa privada aporta tecnología, capital de operación y mercado; consecuentemente, cada uno debe de ganar en función a sus aportes. Con la tecnología disponible es fácil cuantificar la valorización económica de los aportes en recursos naturales y/o patrimonio natural, así como, los aportes en infraestructura.
A la fecha el Perú se encuentra inundado de inversión extranjera. Es importante entender que la inversión llega a donde mejores utilidades y oportunidades tiene. Esto significa que el Perú se ha convertido en un destino interesante para las inversiones, por el crecimiento de su mercado, por la mayor capacidad de gasto de la población y por otra serie de elementos. De manera que regular esta inversión no debe asustarnos, pues seguiremos siendo un destino interesante. Los inversionistas aceptan invertir cuando hay reglas claras, los problemas son los “negociadores” del Estado, que anteponen sus intereses “personales”, por decir lo menos, a los intereses nacionales. No puede continuar, que los únicos beneficiados por las inversiones extranjeras sean los capitalistas y funcionarios negociadores del gobierno. La modificación radical de los contratos para las inversiones en general, reviste carácter de soberanía nacional.
Las inversiones de capitales en América Latina siempre han estado relacionadas con una actitud común en todos los países, la falta de una línea política económica común en defensa de sus propios intereses. Nos dice VRHT: “Los capitales inmigrados a nuestros países no resultan así fuerzas de progreso, resortes de liberación, sino cadenas de esclavitud. Detrás de cada capital está un contrato, una concesión, cuando no un tratado diplomático. Las cláusulas de esos convenios están inspiradas en tácita premisa de incondicionalidad. El conjunto de esas contrataciones constituye los intereses de los ciudadanos norteamericanos que los Estados Unidos no pueden dejar de defender….. La defensa de esos intereses son las expediciones militares, los bombardeos y la violaciones.”
Somos partidarios de la libertad individual y del derecho a la propiedad privada. Somos también partidarios de la facultad extraordinaria y exclusiva del Estado para controlar las inversiones de capital extranjero y las concesiones. “El derecho individual debe estar limitado por las necesidades de la colectividad. Un libre contrato de concesión o de venta entre un ciudadano Indoamericano y un capitalista… no es un negocio privado”. En esa libertad de contratación, existe un problema de soberanía de nuestros países.
Capital extranjero y soberanía nacional
Un tema muy relacionado con el ingreso de capitales extranjeros es la suscripción de contratos y concesiones. Los “panamericanistas” (asistentes a la VI Conferencia Panamericana de la Habana) consideraban que la limitación de la soberanía en nombre de los intereses de los demás es tan absurda como la del sufragio universal. Por el contrario, desde un criterio latinoamericanista, se observa que: “entre los pueblos del continente, la limitación de la soberanía en nombre de los intereses comunes de pueblos amenazados por un mismo peligro, es procedente y necesaria…….. un contrato público entre cualquiera de nuestros países y los Estados Unidos, tampoco es un contrato que incumba exclusivamente a los países contratantes”. El contrato para la construcción del Canal de Panamá, por ejemplo, afectó a todos los países de América Latina. Hoy, las 18 bases militares que Estados Unidos ha instalado en la región, afectan no sólo a los países donde éstas se encuentran.
En esta misma perspectiva, VRHT expone que “no solo los grandes contratos, cuyo peligro puede amenguarse con la fácil argumentación de la llamada utilidad pública o internacional, sino aún los pequeños contratos, las concesiones de menor importancia, implican para nuestros países motivos de inquietud por entrañar peligros reales”.
Vale destacar la transcendencia de los contratos privados entre particulares latinoamericanos y capitalistas extranjeros, pues devienen en intereses públicos acerca de los cuales el gobierno norteamericano ha dejado establecido que no puede dejar de defender si se encuentran en peligro. Siendo el concepto de “peligro” muy amplio, se llega a la conclusión de que el país capitalista siempre sentirá que sus intereses están en permanente peligro y toda protección será poca. La consecuencia de esto es la aplicación de medidas drásticas para asegurar sus propios intereses, para los cuales cuenta con las burguesías nacionales de cada país que son normalmente sus asalariadas.
VRHT aclara: “La cuestión no está, ni en el “peligro” de los intereses del imperialismo ni en la “defensa” de ellos. La cuestión está en los intereses mismos. Al crearse esos intereses por el libre arbitrio privado o público del individuo, como tal, o del Estado como entidad soberana, se está creando, a la vez, un derecho de apreciación de “peligro” y de “defensa” de esos intereses cuya estimativa y consecuencias se proyectan no solamente sobre el individuo o el Estado contratantes, sino sobre el conjunto de países cuya comunidad de intereses queda comprometida con cada avance del enemigo común, venga de donde viniere.”
Bajo el argumento de precedentes ya establecidos o aceptados por los países latinoamericanos que se han volcado en jurisprudencia y códigos de leyes, el imperialismo pretende justificar sus abusos aplicando el llamado “derecho de intervención” o de “interposición temporal”. En este sentido, VRHT considera que: “La cuestión de la limitación de la libertad individual y de la soberanía de cada Estado en nombre de los intereses de los demás es primordial. La teoría del APRA la resuelve con claridad y con realismo, dando el poder de contralor total al Estado y planteando el principio de la federalización de los Estados Indoamericanos. Mientras se alcanza tal objetivo, la tendencia a coordinar una dirección política común… aparece como la tarea inmediata del Aprismo. Para combatir abiertamente y vencer a tiempo lo prejuicios – no los principios- democráticos y liberalizantes que el imperialismo usa en su servicio”.
A la fecha el Perú se encuentra inundado de inversión extranjera. Es importante entender que la inversión llega a donde mejores utilidades y oportunidades tiene. Esto significa que el Perú se ha convertido en un destino interesante para las inversiones, por el crecimiento de su mercado, por la mayor capacidad de gasto de la población y por otra serie de elementos. De manera que regular esta inversión no debe asustarnos, pues seguiremos siendo un destino interesante. Los inversionistas aceptan invertir cuando hay reglas claras, los problemas son los “negociadores” del Estado, que anteponen sus intereses “personales”, por decir lo menos, a los intereses nacionales. No puede continuar, que los únicos beneficiados por las inversiones extranjeras sean los capitalistas y funcionarios negociadores del gobierno. La modificación radical de los contratos para las inversiones en general, reviste carácter de soberanía nacional.
Las inversiones de capitales en América Latina siempre han estado relacionadas con una actitud común en todos los países, la falta de una línea política económica común en defensa de sus propios intereses. Nos dice VRHT: “Los capitales inmigrados a nuestros países no resultan así fuerzas de progreso, resortes de liberación, sino cadenas de esclavitud. Detrás de cada capital está un contrato, una concesión, cuando no un tratado diplomático. Las cláusulas de esos convenios están inspiradas en tácita premisa de incondicionalidad. El conjunto de esas contrataciones constituye los intereses de los ciudadanos norteamericanos que los Estados Unidos no pueden dejar de defender….. La defensa de esos intereses son las expediciones militares, los bombardeos y la violaciones.”
Somos partidarios de la libertad individual y del derecho a la propiedad privada. Somos también partidarios de la facultad extraordinaria y exclusiva del Estado para controlar las inversiones de capital extranjero y las concesiones. “El derecho individual debe estar limitado por las necesidades de la colectividad. Un libre contrato de concesión o de venta entre un ciudadano Indoamericano y un capitalista… no es un negocio privado”. En esa libertad de contratación, existe un problema de soberanía de nuestros países.
Capital extranjero y soberanía nacional
Un tema muy relacionado con el ingreso de capitales extranjeros es la suscripción de contratos y concesiones. Los “panamericanistas” (asistentes a la VI Conferencia Panamericana de la Habana) consideraban que la limitación de la soberanía en nombre de los intereses de los demás es tan absurda como la del sufragio universal. Por el contrario, desde un criterio latinoamericanista, se observa que: “entre los pueblos del continente, la limitación de la soberanía en nombre de los intereses comunes de pueblos amenazados por un mismo peligro, es procedente y necesaria…….. un contrato público entre cualquiera de nuestros países y los Estados Unidos, tampoco es un contrato que incumba exclusivamente a los países contratantes”. El contrato para la construcción del Canal de Panamá, por ejemplo, afectó a todos los países de América Latina. Hoy, las 18 bases militares que Estados Unidos ha instalado en la región, afectan no sólo a los países donde éstas se encuentran.
En esta misma perspectiva, VRHT expone que “no solo los grandes contratos, cuyo peligro puede amenguarse con la fácil argumentación de la llamada utilidad pública o internacional, sino aún los pequeños contratos, las concesiones de menor importancia, implican para nuestros países motivos de inquietud por entrañar peligros reales”.
Vale destacar la transcendencia de los contratos privados entre particulares latinoamericanos y capitalistas extranjeros, pues devienen en intereses públicos acerca de los cuales el gobierno norteamericano ha dejado establecido que no puede dejar de defender si se encuentran en peligro. Siendo el concepto de “peligro” muy amplio, se llega a la conclusión de que el país capitalista siempre sentirá que sus intereses están en permanente peligro y toda protección será poca. La consecuencia de esto es la aplicación de medidas drásticas para asegurar sus propios intereses, para los cuales cuenta con las burguesías nacionales de cada país que son normalmente sus asalariadas.
VRHT aclara: “La cuestión no está, ni en el “peligro” de los intereses del imperialismo ni en la “defensa” de ellos. La cuestión está en los intereses mismos. Al crearse esos intereses por el libre arbitrio privado o público del individuo, como tal, o del Estado como entidad soberana, se está creando, a la vez, un derecho de apreciación de “peligro” y de “defensa” de esos intereses cuya estimativa y consecuencias se proyectan no solamente sobre el individuo o el Estado contratantes, sino sobre el conjunto de países cuya comunidad de intereses queda comprometida con cada avance del enemigo común, venga de donde viniere.”
Bajo el argumento de precedentes ya establecidos o aceptados por los países latinoamericanos que se han volcado en jurisprudencia y códigos de leyes, el imperialismo pretende justificar sus abusos aplicando el llamado “derecho de intervención” o de “interposición temporal”. En este sentido, VRHT considera que: “La cuestión de la limitación de la libertad individual y de la soberanía de cada Estado en nombre de los intereses de los demás es primordial. La teoría del APRA la resuelve con claridad y con realismo, dando el poder de contralor total al Estado y planteando el principio de la federalización de los Estados Indoamericanos. Mientras se alcanza tal objetivo, la tendencia a coordinar una dirección política común… aparece como la tarea inmediata del Aprismo. Para combatir abiertamente y vencer a tiempo lo prejuicios – no los principios- democráticos y liberalizantes que el imperialismo usa en su servicio”.

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